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Año: 1891, Fallos: 46:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vengan en el juicio reivindicatorio de una manzana de terreno con frente ú la nombrada plaza.

Sentados estos antecedentes veamos si procede ó no la excepcion sobre falta de personería en el procurador.

El Código Civil en su artículo 1884, establece que «el « mandato especial para ciertos actos de una naturaleza « determinada, debe limitarse ú los actos para los cuales « ha sido dado, y no puede extenderse á otros actos « análogos, aunque éstos pudieran considerarse como « consecuencia natural de los que el mandante ha en« cargado hacer». — Es, pues. obvio que si el doctor Granel confirió poder, en su calidad de condómino, para reivindicar un inmueble, cuyo frente, segun él, daba á una plaza, no está en las facultades de su mandatario alterar ese límite y colocar su frente más al Oeste.

No sucede lo mismo, sin embargo, en lo que respecta ála demanda entablaba 4 nombre de don Pedro Granel y herederos de don Benito, pues tanto aquel como éstos confirieron poder amplio y general para pleitos. no pudiendo por tanto decirse que el apoderado proceda fuera de la órbita de sus facultades en lo relativo d tales poderdantes, Verdad es que Benegas, al sustituir los dos poderes, expresa hacerlo para que se prosiga el juicio reivindicatorió de una manzana de terreno con frente á la plaza de Lopez; pero hay en ello error desde que la demanda estaba ya entablada por él dando al área total un frente diverso; mas á pesar de esa circunstancia, solo puede objetarse que carecen de facultades, tanto Benegas como los sustitutos, para demandar y para proseguir el juicio á nombre del doctor Granel que indicó otro frente al inmueble; pero en manera alguna pueden negarse esas

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-306

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