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Año: 1891, Fallos: 46:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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facultades para seguir el Jítis 4 nombre de las otras partes que se limitaron 4 conferir un poder general para pleitos.

Por tales consideraciones, fallo: 1 Que no es procedente la excepcion de falta de personería en los actores.

. Que el Procurador Hurtado tiene personería para entender enel juicio A nombre de don Pedro Granel y herederos de don Benito, careciendo de facultades para hacerlo á nombre del doctor Joaquin Granel. Kepónganse los sellos.

Calirto Lassugn.

La parte demandada pidió aclaracion respecto de si debía entemderse que estaba obligada á contestar la de manda. aun antes de eliminarse el nombre del doctor Granel ó de snbsanarse la deficiencia de su representacion :

y respecto de las costas que sostenía eran ú cargo del actor, atento la resnelto con relacion d la mencionada representacion. — Pidió además por otrosí, que se declarara suspendido el término para recurrir de la sentencia, Anto del Juez Federal (nd hor) losario, Julio 2 id |NO] Visto lo expuesto en el escrito que precede, declaro:

l°. Que la señora Moranges está en el deber de contestar la demanda promovida en su contra. Ello fluye de la sentencia de fojas cincuenta y ocho de que se pide nclaratoria, pues si bien por ella se determina que el procu

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-307

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