Auto del Juez Federal (ad hoc) Rosario, Agosto 1 ele 1801 Respecto al recurso de nulidad: no ha lugar 4 dl por tratarse de sentencia interlocntoria y no definitiva Ley Nacional de Procedimientos, art. 24. y fallo de la Corte, série Y, tomo 3 pág. 22). En enanto al de apelación, concédese en relación, y previa reposicion de sellos, remitanse los autos al Superior. con noticia de partes (artículos 81 y 225), Lorssttya.
Fallo de Ia Suprema Corte Hue tires, Noviembre 7 ee iNui Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto de foja cincuenta y ocho en la parte apelada; y repuestos los sellos, devnélvanse.
BENITAMIN ViCrORICA.— C.S, DE
LA TORRE. — AñEL Bazan. — Levis Sarsz PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:309
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