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Año: 1892, Fallos: 48:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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62 FALLOS DE LA SOPREMA CORTE mente tenerse presente en corroboracion ú la doctrina sostenida por el Tribunal que el objeto de la ley al disponer sean los juicios de la naturaleza del que se ventila, resueltos en la forma arbitral, resultaría frustrado desde el momomento que serían los Tribunales ordinarios los realmente llamados 4 desempeñar esa mision proninciándose sobre el fondo del asunto, y decidiendo de Ju justicia ó improcedencia de la accion deducida, para dejar 4 los árbitros tan solo la facultad de fijar el quantum de los daños y perjuicios reclamados. fun= cion que tambien la tienen en todos aquellos juicios ordinarios en que la tasación delos perjuicios conviene determinar por su procedimiento: no existiría por consiguiente la particularidad con que la ley ha querido caracterizar 4 aquellos litis. dotindolos de un carácter especial y de procedimientos rípidos y samarios para | su más breve sustanciación, en obsequio de los intereses comerciales comprometidos con la lentitud de las prácticas judiciales y consagradas por los juicios comunes. Por tanto: estese úá lo mandado en la sentencia de foja... y se concede en relación el recurso de apelacion interpuesta elevándose los autos 4 la Suprema Corte con noticia de partes y emplazamiento legal.

G. Escalera y Zuriría.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-48/pagina-362

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