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Año: 1892, Fallos: 48:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 11 de Lsub Autos y vistos: Este expediente que versa sobre pago de averías que se dicen emisadas al birque e bdav por el vapor « Dalmacia». provenientes de choque habido entre dichas embarcaciones, resnltaz Que nombrado los árbitros para apreciar las mencionadas averísts, la ces Hot se Irati sobre la existencia 0 10 existencia del aque motivara las averías de la referencia, promunción dose en mérito de ello el tado arbitral que corre si foja 200, en el cnal se resucive vuelva el experivnte 4 este "Tribimal 4 objeto de decidir sobre el hecho discutido estableciendo si se produjo ó no el abordaje, alegado vomo fundamento de Lis responsabilidudes stribnidas al demandado:

Y considerando:

1 Que los artículos 1420 4 1490 del Código de Comercio limitan la jurisdicción arbitral procedente de este caso 4 la sola decisión del justiprecio del daño cmusado por el chogue 6 abordaje, siendo por consi ¿uiente del resorte de los tribunales ordinarios la entestion de la existencio le ese hecho, del enal el arbitraje hará surgir ó ho las responsabilidades consiguientes.

7 Que en tal concepto tocrá este Tribunal la decision de la cuestion previa suscitada 4 que se ha hecho referencia y al volver á avocar esta causa como ahora Lo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-48/pagina-357

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