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Año: 1892, Fallos: 48:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mordial de la controversia siscitada por la contestación de foja 45, como el demandante mismo lo hi compren dido y 1 anifestado en el acapite 4 del alegato de foja 168, el que sus ribe carece de jurisdicción y facultades tanto porque las que le han sido conferidas se han limitado á los casos previstos especifica y determinadamente por el articulo mil cuatrocientos veintinueve del Códizo de Comercio, enanto porque para proceder 4 Ja avaluacion de los daños 4 que ese articulo se refiere es indispensable que previamente se establezca que ellos proceden del choque alezado por el demandante y negado por el demandado.

4 Que el único Juez competente pra resolver ese punto que 9 es de arbitramiento forzoso y que forma la materia previa y primordial de este litis, es el señor Juez Nacional de Seccion según lo ha declarado enun caso amilogo la Suprema Corte Federal en el fallo que se registra en la pagina trescientos sesenta y nueve, tomo sesto, serie segunda.

Declaro — Que estos autos deben pasar al señor Juez Federal para la resolución del punto 4 que se refieren los considerandos segundo y tercero. y que sólo en el caso de establecerse por dicho Tribunal la procedencia del choque 4 abordaje de los daños reclamados será llegada la oportunidad para que el proveyente ejerza la jurisdiecion perito arbitral, que le ha sido conferida por las partes. Repónzanse los sellos y notifíquese con el original.

P. Nolasco Arias.

Ante mi: Saturnino Salva,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-48/pagina-356

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