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Año: 1892, Fallos: 48:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hace y mediante el estudio que de ella se ha verificado encuentra los elementos sulicientes para su fallo en las constancias existentes en los mismos autos.

y 7 Que esos elementos consisten en las declaraciones de testigos corrientes ú fojas 64 y 140 y en los informes de peritos corrientes 4 foja 95. de cuya prueba se desprende lo siguiente: - Que el buque «Ida» estaba fondeado objeto de practicar su alije; que el vapor « Diimacia» chocando contra el primero le causó averías de consideracion, prosiguiendo despues el « Dalmacia» sit camino sin preocuparse del choque producido: declaraciones de los testigos Martin Rodriguez, Eduardo Eggert.

J. A. Epostraund, respondiendo al interrogatorio de foja 64.

4° Que las tachas opnestas 4 estos testigos no son pertinentes por cuanto no se ha comprobado nmingur:a de las causales que la ley designa para hacer surgir aquellos legalmente, porque ni ha habido prueba sobre denda existente de parte del buque «Ida» ú favor de esos declarantes al tiempo de serexaminados, ni el vapor «Taca » a cuya tripulación ellos pertenecian. ejecutabar en el momento del choque el remolque para el cual había sido contratado y de cuyo acto podría desprenderse cierta culpabilidad por dar al sida» nus direccion inconveniente de la que pudiera haber resultado e' choque de la referencia, encontrándose por el contrario ese buque sin movimiento alguno, puesto que se hallaba varado. Asi pues no habiéndose probado la existencia de esa deuda, no puede deducirse que esos testigos tengan un interés directo ni indirecto en el éxito: de esta casa para obtener por ese medio el pago de sus aberes.

5 Que la prueba de que se ha hecho mérito en el

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-48/pagina-358

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