Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1892, Fallos: 48:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

considerando tercero no ha sido destruida por la de igual elase producida de parte del vapor « Dalinacia »pues los testigos de éste al contestar los interrogatorios de fojas 140 y 145, manifiestan no haberse lijado ó no haber visto el accidente existiendo un recodo en el rio que Jes imposibilitaba observar el hecho porel que se les pregunta.

6 Que la declaracion de Don Miguel Fontanarosa corriente Á foja 129 en la que manifiesta que el vapor «Dalmacia» sufrió nn choque con el «Inca» en el Riachuelo, resultando el primero averiado. no destruye la prostiucion legal de que las averías que el « Dalmacia » | tien" en su casco provienen del choque hábido -con-el «hla»; puesto que de la inspeccion pericial practicada de las averías sufridas por el « Dalmacia». resulta Iza existencia de desperfectos mayores y completamente distintos 4 los que la misma parte del « Dalmacia» ha hecho constar én autos por medio de la declaración del testigo nombrado: y así tenemos en efecto que éste asevera que los únicos desperfectos habidos por el choque conel «nea» fueron tua raspadura en la pros en la parte de estribor. el desquicio de una chapa de tierro y el levantamiento de la pintura, agregando que ho sufrió ó se produjo avería otra alguña ( contestacion á la tercera pregunta del interrogatorio de foja 129), en tanto que los peritos expedidos 4 foja 93, hacen eistar que dichas averías consisten: 1° en haber sido torcida la derecha de proa que forma el tajamar; ? en haber sido movidas las chapas de lierro en los dos costados:

3 en haber sido igualmente movidos los escalones de lierro. 4 mérito del fuerte golpe sufrido por el vapor» hechos distintos que comprueban no proceder esas ave

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-48/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com