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Año: 1893, Fallos: 54:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE á la justicia federal el fallo del asunto para someterlo á una autoridad local, ajena al procedimiento federal.

Tercero : Que las Provincias no pueden, por disposiciones propias, quitar álos habitantes de la Nacion sujetos ai fuero Federal el privilegio de ser juzgados por las leyes felerales, ni menos atún erear tribunales locales que, en esos casos, primen sobre los tribunales ordinarios, establecidos por la Constitucion y leyes nacionales, Cuarto: - Que vn el caso ocurrente, las partes están conformes en que la estimación del terreno, materia del pivito. se hags por peritos, disintiendo sólo en cuanto al carácter que han de tener esos peritos, Quinto: Que no existen en la jurisdieción nacional peritos con el carácter de jueves, salvo aquellos casos determinados expresamente por las leyes, ó aquellos en que las partes sometan sus pleitos 41a jurisdiccion voluntaria de los árbitros de dere cho ó arbitradores.

Sesto : Que, en consecuencia, el nombramiento de peritos en que se han manifestado conformes las partes, en el caso sub julie, debe hacerse con el cacácter que á estos atribuyen las leyes de Procedimientos en materia federal.

Septimo: Que además de que ambas partes deben tenor izmales derechos en el juicio, Dillon, trayendo este asunto al conori= miento dela justicia federal, lo ha traído

Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja treinta y cineo, declarándose que el nombramiento de peritos debe ser hecho con arreglo á lo establecido en el considerando sexto.

Repuestos los sellos, devnelvanse.


BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VA-

RELA. — ABEL BAZAN.
OCTAVIO BUNGE,— JUAN Es TORRENT (en disidencia).

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-258

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