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Año: 1893, Fallos: 54:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autoridsd pública que dió el poder de tomar la propiedad privada; llegando hasta establecer la Corte de Reclamos, en un caso, que sila ley al disponer de una propiedad privada para uso público, señala un Tribunal especial para tijar la compensacion, el propietario no puede ocurrirá otro, Aoreno: Y finalmente, que esta Suprema Corte confirmó por sus fundamentos una sentencia del Juzgado de Seccion de Mendoza, en la que éste, declarándose incompetente para entender en una causa de expropiacion efectuada en virtud de una ley provincial, estableció con tal motivo, que la ley nacional de trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis reglamenta puramente las expropiaciones nacionales por causa de utili= dad pública previamente calificada por el Congreso (Fallo dela Suprema Corte, tomo nueve, séric primera, página enatrocientos enarenta y dos).

Por estos fundamentos se contirma la sentencia apelada, con costas.


JUAN E, TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-262

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