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Año: 1893, Fallos: 54:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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260 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de los Estados-Unidos, se considera segun ha sido declarado uniformemente por estos, como una restriccion impuesta al gobierno general, en garantía del derecho de propiedad, y que la Con

Segundo : Que todo lo demás que pueda ser materia de regla= mentacion dela expresada garantía, el Congreso, cuando se tra= tase de una expropiacion de caráster nacional, y las legislatu= ras de provincia, en las expropiaciones con objetos locales, poseen la plenitud legislativa y pueden, sin más restriccion quela enunciada, establecer las reglas y condiciones 4 que des ben sujetarse los procedimientos judiciales, consultindo, conforme á su vutorizado eriterio, Jas conveniencias públicas y los derechos de las partes interesadas, Tereero : Que está mandado por la ley que los Tribunales de la Nacion apliquen las leyes provinciales en los casos regidos por «llas, cuando no estuviesen en oposicion con la Constitucion y las leyes de la misma, como lo ha efectuado esta Supre= ma Corte en las diversas causas que han sido traidas á su conocimiento sobre expropiaciones del mismo orígen, lHevadas ú cabo en la provincia de Huenos Aires, Cuarto: Que la circunstancia de no haberse hecho cuestion sobre este punto en dichas expropiaciones por las partes litigan= tes, como se hace actualmente, no suministra ura razon bastan= te para alterar la jurisprudencia seguida, po: cuanto no puede dispensar, por si sola a los Tribunales de la Nacion del deber deaplicarla ley local en el presente caso, ni puede darles la fa= cultad de ajustar sus procedimientos á la ley nacional de expropiacion, dictada únicamente para las expropiaciones nacionales, como se expresi en ella misma, de la manera más esplícita,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-260

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