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Año: 1893, Fallos: 54:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 261 Quinto : Que no puede sostenerse siquiera que las eláusulas citadas de la ley de la provincia de Buenos Aires, referentes á :

la estimacion dela propiedad privada, que una expropiacion por causa de utilidad públicascan disposiciones de mera tramitacion ó de procedimiento, puesto que constituyen la principal garan— tía creada en beneticio de la justicia y de la equidad, como lo ha entendido y establecido, en ejercicio de su soberanía local, el poder legislativo de dicha provincia. -— Serto: Que la fijacion del precio y la indemnización de La eo$1 expropiada por medio de un Tribunal arbitral, formado con el concurso de las partes, es los términos establecidos en la mencionada ley, no sólo no repugnan al espíritu de la Constitu= cion y de las leyes nacionales, sinó que es conforme úá los principios que rigen la materia, constituyendo una de las condiciones con que la expropiación ha sido autorizada, Septimo: Que por esta razon las cláusulas referidas, como otras de la ley, vienen ú constituir las verdaderas bases del con— trato de construccion del Ferrocarril, y la Empresa que adquirió del Poder Ejecutivo de la Provincia los der.ehos de propiedad, no puede levantar objeciones ni formular reclamos sobre ellos, no solamente porque el vendedor uo puede transmitirle más derechos que aquellos que le pertenecían, sinó tambien porque dicha Empresa ha dado esa inteligencia y esa extension á dichas dispo-iciones sometiéndose ú ellas constantemente y ejecutándolas en los diversos casos que se han suscitado antes de ahora.

Octaro: Que en apoyo de las consideraciones referentes á la extension de la facultad de las provineias para dictar las di=po— siciones referidas, podrían citarse decisiones muy esplícitas de los Tribunales de los Estados Unidos en las que se ha deelara= do: que la Constitucion Nacional solo establece el principio general, en materia de expropiacion, y que los medios de establecer la justa compensacion queden para ser decididas por la ,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-261

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