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Año: 1893, Fallos: 54:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA
Vistos: Está expresamente dispuesto en la Constitucion Nacional que las provineias conservan todo el poter no delegado al trobierno Federal (articulo ciento cuatros; que se den sus propias instituciones locales y se rijan por ellas tartículo ciento emeo; que les está permitido, de una manera explícita, promover su industria, la inmigracion, la eonstrusción de ferrocarriles y demís medidas de progreso interno (articulo ciento sirte |, Haciendo uso de estas facultades, la provincia de Buenos Vires sancionó la ley general de expropiación por emtuisa de utilidad pública, de fecha veinte y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y tino, con arreglo 4 la cual se resolvió por las auto= rihades de ella da construcción del Ferrocirril interior que ha dado orígen á la demanda promovida y al presente recurso, Disposiciones de la expresada ley restan la manera de efectuarse la estimación pericial de las propiedades en los casos de st ocupacion por causa de utilidad pública, para su pago y debida indemnizacion rartículos siete y doce), La Empresa del 1 rrocareil del Ocste en dicha Provineia, habiendo ocupado un terreno de propiedad de Don Alejandro Dillon para el ramal que une la estación de Ensenada con Tolosa, pretende que Is estimación pericial corrospontiente del terreno del expropiado <= verifique de con uudad á lo preserito en la ley nacional de expropiacion, por ser el Juez Federal de Scecion el que en este caso está Hamido 4 conocer en el juieio por razon de las personas, no dela materia del Jitizio, Y ronsideramto: Promero: Que la disposicion del artíento diez y siete de la Con-titucion Nacional, semejante en sus términos á la contenida en la enmienda quinta de la Constitucion

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-54/pagina-259

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