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Año: 1868, Fallos: 6:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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« pórdida ó deterioro material del buque, absorva, á lo menos, « Jas tres cuartas partes del valor del buques: que, en enanto á los gastos, lo único que establece la sentencia, es que 0 paguen los seis mil pesos del salvamento, porque como el ase= gurador tiene derecho á retener el buque por los gastos hechos, nada mas natural que se monde pagor estos para hacerle la en trega del vapor; que esto no importa la menor contradiecion con la naturaleza del contrato de seguro y de la póliza; que el error del contrario nace de ercer que se manda sufrir por la Compañía de Navegacion todos los daños sufridos por el «Yaearér, lo enal no dice la sentencia: que por lo espuesto, pide la confirmacion de 13 sentencia, 4, Fallo de n Suprema Corie.

Buenos Aires, Agosto 8 de 13608 Vistos, y Considerando :--Primero, que la distincion que se hace en el auto apelado entre la simple submersion de un buque, y el maufrajio que autoriza el abandono al asegurador, está fundada en la verdadera intelijencia del artículo mil tres ' cientos noventa y cuatro del Código de Comercio, pues en la jurisprudencia maritima la palabra nan/r.jío tiene un sentido universal y preciso, significindose por ella, la fractura total de un buque por un accidente de mar, ó su submersion en paraje de donde no pueda ser sacado sin gastos que equivalgán á su pordida total legalmente estimada Segundo, que por consiguiente, la aceptacion del abandono en este último caso no puede ser obligatoria para el asegurado, sinó cuando conste la imposibilidad de poner á flote el buque, con un gasto menor, porque, como dice Parsons, mientras subsiste la esperanza del recobro con el sacrificio de algun dinero, ni estrictamente, ni en ningun sentido justo puede decirse que se ha suftido una pérdida total —Tercero, que en el presente caso la facultad de hacer abandono está aun mas restrinjida por la póliza ; pues en Y. YE 3

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-33

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