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Año: 1868, Fallos: 6:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorizada del decreto fecha 45 de Enero del corriente año, ordenando la suspension de faenas en los saladeros, y él en que se dejó sin efecto esa resolucion, Eguin. ° Mirey pidió se declarase que el anterior decreto no tenia por objeto resolver el punto sobre la fuerza mayor alegado por los iemandados y apeló in subsidivm, El Juez negó la declaración solicitada y concedió la apelación.

Fate de la tinprema Coríe.

Bueños Aires, Agosto 11 de 1808, Vistos: No siendo apelable el deereto ¡e foja sesenta y cinco vuelta, devuélvanse, satisfacióndose las costas y reponiéndose los sellos por el recurrente.

FRANCISCO DE LAS CANBERAS.—Sarvanon M. DEL Cantur.— FRAscISCO Dercano.-—Jost: Bannos Pazos. — 4. UE, Gonostraca.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-36

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