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Año: 1895, Fallos: 60:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL " 391 necientes á la Nacion, son responsables de las cantidades 6 especies cuya percepcion les está oncomendada, y que son igual= mente responsables de las cantidades 6 esp-cies que entregaren indebidamente, ete., etc. — Y es indudable que Launenber, bajo cuya guarda ó custodia estaban los dineros defraudados, y Rogers que debía ejercer la más estricta vigilancia en la contabilidad, que aquel llevaba, y no lo ha hecho, son igualmente responsables del déficit, 3" Que el Código Postal vigente al tratar de las atribuciones y deberes de los jefes de distrito, en su artículo 150, inciso €0, manda ingresar semanalmente en la Sucursal del estahlecimiento bancario que se le designe, á la órden de la Direccion General, el dinero percibido por renta de Correos y Telégrafos, y por emision de giros, cuya disposicion ha sido claramente desconocida ú olvidada por el ex-jefe señor Rogers y su ex-contador interventor señor Launenberg, segun se acaba de ver, el cual estaba bajo su inmediata dependencia; y ambos son completamente responsables de la defraudacion, por no haberse dado á los dineros recibidos el destino que segun el artículo 153 les correspondía, aplicándolos á usos diversos, 4" Que los Jefes de Seccion, de Distrito y de Oficina, en el desempeño de sus funciones, tienen 4 más de la propia responsabilidad de sus actos, la subsidiaria de las faltas de sus subalternos, cuando ellas se produzcan por descuido, negligencia 6 falta de vigilancia hácia el inferior (artículo 158 del Código citado). Hay además otras disposiciones que atribuyen al jefe del distrito las facultades indispensables para la mantencion del órden y la disciplina entre sus inferiores, y el ex-jefe señor Rogers no las ha cumplido en el presente caso, 5" Que los resguardos ó notas de fojas 143 á 210, no tienen indicacion alguna que denoten que el señor Launenberg, en su carácter de contador interventor del 7° distrito, hacía los depósitos en el Banco de la Nacion Argentina. Esos recibos, por

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-391

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