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Año: 1895, Fallos: 60:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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der Ejecutivo, debiendo compntárseles el tiempo de prision preventiva, como lo determina el artículo 49 del Código Penal, Ú bien, de tres días por cada uno delos de la pena impuesta, y ú devolver al tesoro nacional la cantidad expresada de 8275 pesos con 15 centavos, y las costas del juicio, Hágase saber y repóuganse los sellos.

s P. E. Miguez.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 1895, Suprema Corte:

La uccion de nulidad intentada, no procede en el caso.

Se hace derivar de la pretension por parte del Jueza quo, y del informe pericial ordenado para la rovisacion de las cuentas | del Correo, ú tin de estabiecer con exactitud el saldo que resultaba defraudado. E | Reconozco la oportunidad de esa diligencia, que el Juzzado y debiera haber esperado para sentenciar definitivamente. 1 Pero no puede desconocerse que el quantum de la suma de- | fraudada es un punto accesorio, una vez que consta por docu= a mentos oficiales, y por el reconocimiento mismo de los procesa- | dos, que esa suma sé eleva á algunos miles de pesos nacio- 0 nales. | Lo que constituye el delito, y determina la responsabilidad —- | penal en el cuso, no es el quantum, sinó el hecho de la defrau- e dacion en sí mismo, por una suma que cualquiera que sea su y monto preciso, cae bajo el régimen de la ley penal de 14 de | Setiembre de 1803. | a

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-393

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