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Año: 1895, Fallos: 60:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a Que ese régimen domina la cuestion sobre defraudacion de E rentas nacionales por empleados nacionales y en oficinas de la Nacion, es un principio ya consagrado por la doctrina, por disE. posiciones expresas del Congreso en las leyes sobre Bancos h garantidos, y por una jurisprudencia constante de la Suprema E Corte Nacional, que lo coloca fuera de toda discusion.

| No tratándose por ello, de la violacion de las formas esenE ciales, ni de las nulidades expresamente declaradas, á que se E refiere el artículo 509 del Código de Procedimientos en lo Cria minal, pira autorizar el recurso de nulidad, pienso que el inE tentado por el defensor del procesado Rogers, carece de proceE dencia legal, y pido á V. E. se sirva asf declararlo.

É En cuanto al recurso de apelacion, lo creo más sólidamente Ez sustentado, en la expresion de agravios presentada por el dea fensor de Rogers.

E Nu aparece dudosa la responsabilidad del contador interven44 tor don Simon Launenberg.

U Está demostrado que tenía á sucargo la expedicion de giros, + y que los expidió en muchos casos á descubierto, que llevó los 6 Jibros 4 su cargo, con irregularidad manifiesta, por él confesa3 da, que dispuso los depósitos en la forma irregular que acred ditan los boletos agregados de foja 1434 foja 210, á su propio E nombre, lo que excluía las garantías previstas por la ley para satisfacer su objeto, que anticipó sumas 6 hizo préstamos de esos dineros públicos hasta con intereses, y que usó efectos del E Correo, por medios reprobados.

E Todo ésto que el sumario arroja y que la prueba de descargo 3 no ha podido desvirtuar y en gran parte corrobora, conduce á a las conclusiones de la sentencia: la responsabilidad del procey sado Launenberg por la defraudacion que resulta demostrada L de los dineros públicos que él recibió, por cuenta de la expe dicion de giros, y que ni por los libros, ní por otros medios leY gales ha podido explicar.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-394

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