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Año: 1895, Fallos: 60:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo valor de 74.000 y tantos pesos, desde el 31 de Enero hasta el 7 a de Julio de 4893, inclusive el de foja 146, por 2100 pesos, fee cha 9 de Junio de 1891, son de cuenta particular de don Simon ñ Launenberg, y están demostrando que este señor administraba É esos fondos como suyos propios, con facultad de retirarlos cuanE do lo creyere conveniente. — Dice el señor Rogers, sin embargo E (foja 42 vuelta), que el producido de Correos y Telégrafos se E depositaba semanalmente en el Banco de la Nacion, y el de los E giros mensualmente, y todo ello con conocimiento € interven4 cion del contador señor Launenberg.

6" Que es la ley de 14 de Setiembre de 1863 la que se debe aplicar en el presente caso, porque se trata de un delito de caE rácter nacional, perpetrado por empleados nacionales, en ejer5 cicio de sus funciones de tales, cua: es el comprendido en el artículo 80, que expresamente determina que el administrador, E recaudador ú receptor, depositario de caudales públicos, y todo E el que tuviere obligacion de dar cuentas al gobierno nacional, E que distrajere, sustrajere, 6 burtare los caudales públicos, 6 E privados, los efectos de créditos reprosentativos de esos valores, E 6 cualesquiera documentos, puestos en su poder por razon de su da cargo, será castigado con la pena de trabajos forzados por 5 á + 10 años, y no el Código Penal, enel capítulo 8° del libro 2° o de la malversacion de caudales públicos, como lo sostienen los ¿ defensores de los señores Rogers y Launenberg, el cual legisla E únicamente sobre los delitos comunes, y no sobre los que rigen e por una ley especial cuyo juzgamiento compete á la justicia federal.

a Por estas consideraciones y de acuerdo con lo aconsejado por el Procurador Fiscal, el Juzgado, de conformidad á la disposiÉ cion del artículo 80 de la ley nacional de 14 de Sutiembre de 1863, declara conjuntamente culpables á los señores Luis Ro gers y Simon Launenberg, imponiéndoles la pena de trabajos á forzados por 5 años, que sufrirán en el lugar que designe el Po

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-392

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