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Año: 1895, Fallos: 60:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al jefe de la oficina, no milita ¡a misma responsa- 1 bilidad. i No ha tenido á su cargo los fondos ni la contabilidad, y ha i negado, sin que por otra parte se haya probado lo contrario, | que ejerciera tales actos, ni tuviera conocimiento alguno de los :

ejecutados por el contador Inspector. El ejercicio de las atri- | buciones de aquel, durante los días de una ausencia autorizada, a es una excepcion que no basta á crearle la responsabilidad del :

desfalco, una vez que no resulta demostrado que se hubiera E producido durante los pocos días de aquella denuncia. 4 Pero es fuera de controversia que el j"f° de la circunscrip- :

cion ha descuidado los deberes de su cargo. da No ha practicado los balances mensuales que prescribe el ar- Ñ culo 12 de la ley de contabilidad; no ha cumplido la prescrip- :

cion del Código Postal, en cuanto manda ingresar los depósitos semanalmente e: la sucursal del Banco designado, y ú la órden 1 de la Direccion General de Correos, ni ha mantenido, como jefe y de oficina, el órden en la contabilidad, de cuya negligencia co- :

mo de la forma irregular de los depósitos, con violacion de dis- i posiciones expresas, ha resultado la defraudacion ejecutada, | Aún prescindiendo, entónces, de los giros hechos por el ins- | peotor á su favor, y aún admitiendo la explicacion de esos gi= | ros, que hace presumir connivencias reprensibles entre un jefe | de oficina y su contador interventor, siempre resultaría ante 4 las omisiones referidas responsable de los valores defraudados, E con sujecion á lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la ley de | contabilidad ya citada. :

Por ello, pienso que la penalidad impuesta al jefe de la ofici- a na, es excesiva, una vez que no consta que distrayere, sustra— bl jere ó hurtase los caudales públicos puestos en su poder por E razon de su cargo, circunstancias que expresamente requiere 1 la ley de justicia nacional sobre crímenes contra la nacion en su a artículo 80, para la imposicion de la pena aplicativa, En con- q 1 i

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-395

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