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Año: 1895, Fallos: 60:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 399 z La misma intervencion del señor Ministro de Italia es com- i pletamente improcedente en este juicio, pues ninguna ley lo :

autoriza para ejercer actos de tutoría como parece ha queri- , do ejercer sobre el señor Savino, á quien le ha dejado dos :

pesos diarios para su manutencion, lo que es insuficiente, , pues una persona de la condicion del detenido, perteneciente á una distinguida familia de Italia, merece otras consideraciones y le son necesarios mayores recursos á fin de satisfacer las co- 5 modidades y género de vida ú que está acostumbrado. :

Sólo por la galantería y fineza del señor comisario Correas, is es que el señor Savino ha tenido una cama en donde dormir, de :

lo contrario se habría visto obligado á pasar la noche sentado 4 91 una silla 6 sobre una dura tarima de las destinadas á los ori- a Minales vulgares. 4 Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta que se trata 4 de remitir á Italia al detenido José Antonio Savino, en uno de | los paquetes que salen mañana para ese punto, es que vengo ú ] solicitar de V. S. se sirva en el día de la fecha, habilitando ho- | rassi fuere necesario, dictar las siguientes providencias : | 1° Se pida informe al Juez de Intruecion doctor Navarro y á | la Comisaría de la seccion 3", sobre la detencion del señor José | Antonio Savino; . q 2 Se libre oficio igualmente á dicho Juez de Instruccion pa- 1 ra que suspenda la remision del detenido Savino á Europa ; 4 3" Se libre oficio á la Prefectura Marítima para que impida Ñ la salida á Europa del señor José Antonio Savino, siempre que o sta no sea voluntaria de su parte ; | 4" Se ordene la inmediata libertad del señor Savino, una vez H que lleguen á conocimiento de V, S. los antecedentes del caso. 3 Dígnese V. S. proveer de conformidad á lo que dejo solicita- | do, pues es justicia, a Juan Coustau., | 3 4

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-399

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