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Año: 1895, Fallos: 60:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e de Italia, en virtud de haber confesado aquel que sustrajo una E suma de dinero en títulos, á la madre que reside en Italia, y como un anticipo á cuenta de su haber hereditario.

En: Ahora bien, el señor Savino estaba dispuesto en un principio a úá emprender viaje de retorno á Italia, y así lo expresó voiuntaO riamente al señor Ministro de Italia; pero hoy ha cambiado — por completo este propósito, y está resuelto á permanecer en ue Buenos Aires, por lo que desea se le conceda su libertad inmeE diata y la restitucion de los valores que la policía le ha secuesBo trado.

E En ese concepto y de acuerdo con las disposiciones contenidas F en los artículos 617, 618, 619, 622 y demás preceptos legales E atingentes del Código de Procedimientos en lo Criminal, es que a vengo ú entablar el correspondiente recurso de habeas corpus E y á pedir en su virtud á V. S. que, prévios los tramites de prác3 tica, sea puesto inmediatamente en libertad el detenido don Jo3 sé Antonio Savino.

E Debo advertir Y. S. que en el caso ocurrente no hay órden a de prision decretada contra el señor Savino, y que tanto la inp tervencion de la Comisaría 3", como la del Juez de Intruccion y 4 el Ministro de Italia es meramente oficiosa, y por lo tanto aquel us está sufriendo una Jetencion indebida, ES Hay más. En la cuestion subejudice no existe delito, sinó un E D. abuso cometido simplemente en familia por el señor Savino, quien a ha escrito ya á la madre en Europa, pidiéndole lo perdone por la falta cometida, é impute al haber hereditario que le corres1 : ponde en los bienes dejados por su finado padre los valores de que ha hecho uso.

Por lo demás, y aun en la hipótesis de que el caso en cues44 tion fuera clasificado de delito, éste no se ha cometido en el y país, sinó en Italia, y hasta tanto no venga una requisitoria en ul forma, los tribunales de Buenos Aires carecen en absoluto de a facultad para privar de la libertad.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-60/pagina-398

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