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Año: 1895, Fallos: 62:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo es de justicia que los herederos Olguin alLonen, por vía de indemnizacion, los alquileres de este tipo, que el actor Ullúa ha dejado de percibi: por las casillas de su propiedad, á consecuencia de la órden que mandó suspender ú destruir su construccion, no es menos justo tambien que esta indemnizacion se limite al pago de los alquileres de las casillas que se hallaban en obra y que se inutilizaron para servir á la Jocacion por efecto de aquella órden, sin que pueda hacerse extensiva dicha indemnización á aquellas casillas que hasta el número de ciento cincuenta, dice el actor que pensaba construir, y á la cual se ha condenado á los demandados en la sentencia apelada, Cuarto : Que siendo de derecho que sólo se abonen al damnificado los perjuicios que justifique haber efectivamente recibido, mal puede aceptarse como perjuicio inferido ú Ullúa la pérdida de los alquileres que reclama por aquellas casillas que no han existido, ni siquiera en principio de ejecucion, y cuando tampoco ha probado que hubiese celebrado el respectivo contrato para llevarlas á cabo en el número que expresa, ni que tuviese los medios, ú hubiese acumulado los elementos necesarios para ello, de suerte que pudiera considerarse, en la suspension 0 destruccion de la obra de dos casillas, que fué la que se pidió por los herederos Olguin, justificado algun otro perjuicio qu:

debiera indemnizarse al demandante, Muinto : Que toda la prueba producida por éste para abonar su rereclamo, segun resulta de las constancias de antos, consiste en el recibo de foja cuarenta y nueve, por valor de veinte pesos mo- :

neda nacional, importe de la construccion de dos casillas de madera enel terreno de Ullia, donde había que hacer ciento cin= cuenta casas por órden de éste, segun lo dice el otorgante, y en las declaraciones de tres testigos jornaleros, en que figura el firmante del recibo ya mencionado, y con los cuales ha tratado Ullúa probar que había convenido con éste último exa la construccion de ciento cincuenta casillas,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-237

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