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Año: 1895, Fallos: 62:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE toridad que invoca; V. E. tiene resnelto en el caso de don Elisco Acevedo, director del Debate, corriente á foja 406 del tomo 19, serie 2' de los fallos, que una sola Cámara del Congreso no era autoridad competente para decretar la prision del expresade director.

En nuestro caso, Excmo. Señor, y por las razones extensamente expuestas por el señor Dr. Eduardo Costa, Procurador General de la Nacion, en la causa contra don Lino de la Torre hijo), corriente ú foja 463 del tomo y sériv antes citados, una de la ramas legislativas de un estado, y por razon de desacato ásu autoridad, no puede ni tiene facuitad para decretar la prision de un ciudadano.

Estos principios consagrados ya de un modo uniforme y constante por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, son de Ia más estricta aplicacion á casos como el que motiva el presente recurso, máxime cuando la contitucion de Santiago y los reglamentos del Senado y Cámara de Diputados, no autoriz:n un procedimiento tan viulento y atentatorio como el que se ha puesto en práctica contra mis representados.

Por estas consideraciones y tratándose de una cuestion sencilla, análoga á las muchas resueltas por V. E, ; suplicote haberme por presentado y por interpuesto el recurso correspondiente y prévio los trámites que si continuacion expresaré, se sirva decretar la libertad de los expresados señores Rodríguez y Lopez :

1 Pedir informe telegráficamente al interventor doctor Aguirre si la Legislatura abrió sus sesiones el primero de Mayo del corriente año ; 2 Sila Legislatura existe en condiciones constitucionales y 3 Si la Cámara de Diputados nombro sus autoridades para el receso, y si funciona actualmente ; 4" Si mis representados, señores Rodrignez y Lopez, han sido arrestados por la policía á cargo de la Intervencion, y si aún

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-242

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