Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1895, Fallos: 62:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E 240 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
RECURSO
Buenos Ars, Noviembre 28 de 18 Suprema Corte :

Manuel Ponce, con domicilio en la calle Paraná número 242, respetuosamente y como mejor proceda expongo :

Que hace cinco días, los señores doctor Atanasio Rodríguez, y Absalon Lopez, ambos argentinos, vecinos de la ciudad ¡de Santiago del Estero, se hallan privados de su libertad y detenidos indebidamente en la policía central de la expresada ciudad, por órden y cargo de la Intervención Nacional, En mi carácter de amigo íntimo de aquellos distinguidos caballeros, y de conformidad i lo preseripto por el artículo 20 de la ley sobre jurisdivcion y competencia de los Tribunales Nacionales, vengo á instaurar el interdicto de zabeas corpus ú favor de lus mismos, y á pedir á V. E., prévia la investigacion de las causas que motivaron su prision, decrete st inmediata libertad, sirviéndose comunicaria por telégrafo á lus efectos consiguientes al señor doctor Aguirre, interventor macional en aquella Provincia, Como el señor Juez de Seccion de Santiago se hallase ausen te con licencia, mis patrocinados se virron en la necesidad de ucurrir directamente ante V. E, por la vía telegráfica interponien= do este mismo recurso, el que no ha sido tramitado en la forma que lo esperaban, por la razon que expresa la providencia recaída en él. .

A fin de que el expresado recurso surta los efectos del caso, vengo á reproducir en todas sus partes la exposicion telegráfica de que V. E, tiene conocimiento y existe en la Secretaría de esta Suprema Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com