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Año: 1895, Fallos: 62:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que acompaña, sus representados tienen la concesion para el uso exclusivo de la marca « Cock », con que distinguen la pintura blanca en pasta y al óleo que introducen.

Que teniendo conocimiento que el demandado falsificaba el producto que introducen sus mandantes, valiéndose de la misma marca, diferenciando el dibujo tan solo con una pequeña variante dentro del círculo central, la que consiste en dos anclas cruzadas en lugar del yallo que tiene la legítima en la palabra registered, que no aparece en la falsificada, y otras de menor im= portancia, interpoue la accion correspondiente para que se condene en oportunidad á Colonnelli al miximun de la pena que marca la ley para los que falsilican ó adulteran las marcas de fábrica, y que se les dejen ú salvo las acciones pur lus daños y perjuicios, Que trabado el embargo solicitado como medida prévia, como consta por la diligencia corriente de fojas 11á12, y notificado el traslado conferido á foja 18, se presenta el demandado evacuindolo y oponiendo lus excepciones de falta de personalidad en el procurador del demandante y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, Agrega que él no puede ser demandado en juicio particularmente, porque 14 inarca que se pretende falsificada es de Colonnelli y C°, quienes usan su propia marca desde hace mucho tiempo, la que tienen registrada con fecha 9 de Ayosto de 1893 bajoel número 3618, con anterioridad ul de recho adquirido por los actores, no pudiendo presentarse caso de confusion entre ellas por ser visiblemente distintas, Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con especial condenacion en costas, por sar temeraria, y que se le dejen ú salvo las acciones por los daños y perjuicios.

Que recibida la causa á prueba, se produjo la que corre agregala ú los uutos de foja 20 4 foja 52 inclusive y llenados los demás trámites legales quedó la causa conclusa para sentencia.

Y considerando: Que las excepciones opuestas por Colonnelli

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-247

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