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Año: 1895, Fallos: 62:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siguen detenidos, y si es cierto que dichos señores fueron sacados de su casa particular, con órden de allanar su domicilio por autoridad que no eru competente para expedirla, y cuál era ésta. Es justicia, Otrosf digo: Que atenta la naturaleza del recurso interpuesto, suplico á V. E. se sirva habilitar las horas que fueran necesarias, hasta su resolucion definitiva, sirviéndose igualmente ordenar que los informes que se pidan al señor Interventor en Santiago del Estero, sean evaciados en el día.

Es justicia.

J. WU, del Campo, — MV. Ponce.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
luenos Aires, Noviembre 29 de 1895.

Suprema Corte:

En el caso del señor Lainez, propietario y director de El Dinrío, expuse á Y. E. que tratándose de una órden de detencion emanada de la Cámara de Diputados, expresamente excluida de la jurisdiccion de los jueces de 1" instancia por el artículo 618 del Código de Procedimientos en lo criminal, el conocimiento debiera ser atribucion de V. E., segun el artículo 20 de la ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales.

Inducía mi juicio á esta conclusion, no sólo la doctrina jurídica que había prevalecido en la resolucion del caso producido por el señor Acevedo, director del Debate, ante la Suprema Cor te en 1885, no sólo la doctrina sustentada por los señores Ministros de la Suprema Corte, doctores Ibarguren y de la Torre, en el caso del señor don Eduardo Sujo, en 1887, que registran

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-243

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