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Año: 1895, Fallos: 62:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 245 Por todo ello, ante la jurisprudencia establecida en los citados fallos de V. E. y las consideraciones que dejo expuestas en último término, relativas á la especialidad del caso sub-judire, opi= nomue no procede, ásu respecto, vl ejercicio de la jurisdiccion originaria de V. E, Sabiniano kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1895, Vistos en el acuerdo : N» correspondiendo á esta Suprema Corte el conocimiento originario del recurso de habras corpus, atento lo dispuesto en el artículo seiscientos diez y ocho del Códige Procedimientos en lo Criminal, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que este Tribunal carece de jurisdicción para entender en el recurso deducido á foja catorce. Repuestos los sellos, archívese.

LUIS V. VARELA, — ABEL BaZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-245

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