Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1895, Fallos: 62:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

. 24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los fallos de V. E., sinó tambien una consideracion que pare— efa dominar todo el conjunto de opiniones en divergencia, tanto de los tratadistas, romo de los fallos, esto es, que no puede existir un derecho garantido en la Constitucion, sin los medios de hacerlo efectivo ante alguna jurisdiccion legal. Porque si el derrcho úi la libertad individual fué consagrado en términos y bajo las garantías del artículo 18 de la Constitucion Nacio= nal, la ley no debía negar los medios jurisdiccionales para afirmar su cumplimiento. Y si por justas consideraciones de orden jerárquico, ha declarado que el Juez inferior no puede resolver las causas emanadas del superior o de alguna de las Cámaras del Congreso, procedería al efecto la autoridad del Supremo Tribunal, llamado á conocer por apelacion en su último término, ú originariamente en los casos de excepcion.

V. E,, no vbstante, inspirando su resolucion enel texto expreso del artículo 101 de la Constitucion y en las consideraciones extensamente expuestas en la sentencia recaída en caso anilogo que se registra en el tomo 32 pág. 125 +le sus fallos, deelaró de nnevo ú fuja 275 del tomo 2, serie 4° de los mismos:

« que earvee de jurisdicción originaria para el conocimiento del recurso deducido >, Aquellas repetidas decisiones de V. E,, apreciando la doetrina jurídica y aplicando el artículo 101 de la Constitucion, como la ley suprema dominante, son aplicables al caso subjudreo, tant: más, cuando se refiere la uecion instaurada no ú una rama del Congreso sino á na Cámara de Provincia, euya existencia real y constitucional se desconoce.

Si el Juez Federal de Seccion no se encuentra en el asiento del Juzgado, como las partes lo aseguran, ésto no autorizaría tampoco en el caso, la interposición directa de una acción al superior : las leyes han dejado al respecto lus medios lega= les de sustituir, dentro de las jurisdieciones respectivas, a los jueces ausentes € impedidos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com