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Año: 1896, Fallos: 64:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Po FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a personalmente prestados, y en el carácter que dice haberle sido reconocido por el demandado.

2" No debe hacerse lugar al recurso de nulidad cuya causal e no se expresa, y que no aparece de autos, Caso. — Don Felipe Norman, agente del Lloyd Inglés, ocurrió al Juzgado entablando demanda contra don Estevan D. Riss0, agente del vapor «Urano», por cobro de la cantidad de cien pesos oro sellado, 2omo comision por su intervencion como | agente de los seguros interesados en el buque e Limache».

Dijo: Que con su intervencion, en su carácter de agente del Lloyd Inglés, se arreglaron las cuestiones surgidas entre los representantes de ambos buques, con motivo de un choque que se produjo el 16 de Marzo de 1894.

Que en el Jaudo pronunciado por los árbitros se declaró á cargo del vapor « Urano » la cuenta por intervencion de los seguros interesados.

Que habiéndose negado el señor Risso i abonarle la cuenta de cien pesos oro sellada, que le pasó por su comision de inter= vencion como agente de seguros, entabla demanda contra él y pide que se le condene al pago de dicha cantidad, intereses y costas.

Acompañó copia del Jaudo de los árbitros y una carta de estos.

El juez mandó correr traslado de la demanda, El demandado, sin evacuarlo, dijo que Norman invoca, al entablar su demanda, el carácter de agente del Lloyd Inglés, y el de agente delos seguros interesados en el buque e Limache », sin que haya cumplido con la obligacion que le impone la ley de presentar los documentos para justificarlo.

E Que con arreglo el artículo 4 de la ley de procedimientos no puede darse curso á la demanda, hasta que no se acompañen

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-346

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