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Año: 1896, Fallos: 64:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—.-» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Seguido el juicio en todos sus trámites, cl señor Benitez al 4 ser citado de remate opuso varias excepciones, entre ellas la de E incompetencia.

— Fundando ésta, dije: que ú la época en que se inició el juicio, a se hallaba domiciliado en La Plata, donde se trasladó en 1891 E con motivo de las funciones legislativas que desempeñaba. Que a es ante el Juez Federal de la seccion Buenos Aires donde ha a debido demandársele, por tratarse de vecinos de diferentes proÉ vincias, con arreglo al artículo 2, inciso 2, de la ley de jurisdicE cion. Que tratindose, además, de una accion real, la jurisdicE cion competente es la del lugar de la situacion dela cosa: en este O easo, la justicia federal en la provincia de Buenos Aires, dada E la diversa vecindad de las partes, E La actora, contestando el trasladoconferido, expuso respecto E de la incompetencia: que Benitez tenía su domicilio en esta CaE pital cuando se inició el juicio, segun resulta de las notificacioH nes que corren en autos. Que en esta Capital contrajo la obliga4 cion que se ejecuta, y que se trata de una accion personal y no E real, É El Juez de 1" Instancia desechó la excepcion de incompeten— E cia, por no haberse acreditado los hechos en que se fundó, La La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia del inferior. BeÉ nitez, invocando el artículo 14, ley de jurisdiccion, apeló para LH ante la Suprema Corte.

E E
E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1896.

e Suprema Corte :

a El auto de la Exma, Cámara de la Capital, de foja 269 y sus pb tundamentos, el de 4° Instancia, de foja 269, y sus fundamen

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-350

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