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Año: 1896, Fallos: 64:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos, consignados ú foja 269 vuelta, 270, 271 y 272, en lo que respecta ú la cuestion de competencia, materia del recurso para ante V. E., resultan ajustados á las constancias de autos.

Basta invocarlos, ya que el recurrente ni siquiera ha fundado el recurso en la forma prescripta en los artículos 14 y 15 de la ley de 1863 sobre competencia nacional, para autorizar su rechazo, 5 la confirmacion de la jurisdiccion declarada.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1 de 1895.

Vistos y considerando : Que como lo dice la sentencia apelada, la prueba de la excepcion corresponde allitigante que la opone.

Que el ejecutado no la ha producido suficiente en esta causa, para hacer constar que su domicilio no sea en esta Capital, destruyendo con ella los elemento: en contrario que aparecen de los autos y que se aprecian en la citada sentencia.

Que la declaracion de domicilio en La Plata, hecha en la causa seguida por Benitez con el Ferrocarril del Sud, que se hace valer por el ejecutado en este juicio, no tiene la importancia que él le atribuye, tanto por haberse pronunciado en causa en que noes parte el ejecutante, como por basarse, como fundamento principal, en el hecho de las funciones públicas provinciales que desempeñaba Benitez, y en las que ya había cesado antes de la iniciacion de este asunto.

Quees tanto más necesaria la prueba de la incompetencia de la justicia local alegada por el demandado, para atribuirla ála justicia federal, faz única que puede motivar el recurso traido,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-351

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