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Año: 1896, Fallos: 64:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los documentos justificativos del carácter invocado, y pide se declare que no está obligado á contestar el traslado conferido hasta tanto no se llene ese requisito, con costas.

El juez confirió traslado y autos.

El actor, contestándolo, pidió el rechazo, con costas, de la articulacion propuesta.

Dijo: que extraña la conducta del señor Risso, al desconocerle el carácter invocado, cuando se lo admitió para la celebracion del compromiso, sometiendo á arbitraje las cuestiones ocurridas con motivo del choque, compromiso que firmaron ambos.

Por lo demás, el carácter de agente del Lloyd Inglés, lo acredita con el certificado del Cónsul Británico que acompaña, y con ese mismo objeto pide se ordene á don J. Morse exhiba el compromiso que obra en su poder.

Que justificado su carúcter de agente del Lloyd Inglés, queda tambien acreditado el de representante de los seguros del «Limache», pues aquella asociacion fué la que aseguró dicho buque, y asf lo reconoció el señor Risso, solicitando primero su intervencion en los trámites preliminares del asunto y luego en el arbitraje.

Fallo del Juez Federal ¿ Buenos Aires, Setiembre 5 de 1894, Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, no ha i lugar, con costas, á la excepcion opuesta por el demandado.

Campillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-347

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