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Año: 1896, Fallos: 64:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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i 318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Fallo de la Suprema Corte E É Buenos Aires, Julio 4 de 1896.

E Vistos y considerando: Que e) demandante deduce su accion cobrando sumas por servicios por él personalmente prestados, y en un carácter que, segun expone, le fué reconocido por el demandado, con motivo y en los actos en que dichos servicios se prestaron.

Que con tal antecedente no ha podido oponerse por el deman dado, la excepcion dilatoria de falta de personería.

Por esto, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintisiete, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no expresarse causal en qué se funde, ni aparecer ella de los autos.

Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-348

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