Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1896, Fallos: 64:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL 357 L
Fallo del Juez Federal í Buenos Aires, Diciembre 21 de 1895, E
Y vistos: estos autos seguidos contra Balbino Liendo, argen- E
tino, de veinte y un años, soltero, jornalero y domiciliado en a Las Flores, provincia de Buenos Aires, por infraccion á la ley | de enrolamiento en la Guardia Nacional, de los que resulta: Y Que llamado á declarar el procesado ú foja 1, manifiesta no Ñ haberse enrolado por haber estado enfermo. a Que el Procurador Fiscal, entablando la acusacion correspon- 4 diente, pide á foja 4, se aplique al procesado la pena que esta- q blece el inciso 1° del artículo 16 de la ley de 28 de Setiembre N de 1872. a Que corrido traslado de la ucusacion fiscal, el Defensor dePo- —.

bres, contestándolo á foja..., pide que su defendido sea absuel- 1 to de culpa y cargo, por haberse encontrado enfermo enla época E del enrolamiento, y por lo tanto, imposibilitado para dar cum- a plimiento á lo ordenado por la ley.

Que abierta la causa ú prueba, nose produce ninguna, llamán- 3 dose autos á foja...

Y considerando: Que se encuentra debidamente comprobado 4 conta delaracion del procesado, queno se ha enrolado en la Guar- :

dia Nacional.

Que la excusa que éste ha presentado y que ha sido igualmen- 3 te sostenida por la defensa, de que no dió cumplimiento álo | ordenado por la ley, porque estuvo enfermo, asistiéndose en el y 4 campo, ro se ha justificado debidamente en la estacion opor— 4 tuna. | Que del reconocimi ento médico practicadoal detenido, resulta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com