Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1896, Fallos: 64:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Amoretti, y la penalidad pasible, la fianza judicialmente acep- ' tada parece bastante, Pero el cumplimiento del autode excarcelacion, pendiente el recurso, no resulta fundado. Sies cierto que el artículo 505 del Código de Procedimientos en lo criminal admite la apelacion en los autos interlocutorios en un sólo efecto, el carácter definitivo del de excarcelacion, y el provedimiento especial áque está sometido, segun el título 18 del mism» Código, imprimen carácter especial. A st respecto debe estarse entónces, ú lo dispuesto especialmente en el artículo 395, que en su segunda parte prescribe: eque el recurso sólo se otorgará en relacion ».

Cuando el Código ha expresado una condicion, no debe suponerse incluida la otra, respecto de un recurso que por sus circunstancias ha creído deber someter á una tramitacion y procedimientos especiales. Esto no implica, sin embargo, nulidad respecto de la excarcelación, si el auto que la impone merece la aprobacion de V. E.

Por tanto, pido á V. E. se sirva confirmar el auto recurrido de foja 50 en cuanto admitela excarcelacion, bajo la fianza ofrecida; declarando que no procede la nulidad invocada, aun cuando el recurso debiera concederse en relacion, per» con efecto suspeusivo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos "res, Julio 4 de 1896.

Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y con lo resuelto por esta Suprema Corte en esta misina cansa, en incidente análogo seguido por cuerda se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com