rio, líbrese oficio $ la Policía para la libertad del detenido, que deberá, conel fiador, constituir domicilio legal.
Y teniendoen cuenta las observaciones entrañadas por el escrito que antecede, presentado por el defensor de Amoretti, dése — cumplimiento sin más trámite á lo ordenado en el presente auto, en virtud de que con arreglo á los artículos 505 y 395 del Código de Procedimientos, de ser apelado el recurso, deberú considerarse en el solo efecto devolutivo.
Repónganse las fojas y notifíquese con el original.
NU. S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1895.
Suprema Corte :
La acusacion fiscal, 4 foja 203 vuelta del sumario agregado, imputa al procesado Amoretti que fué el causante del conflicto en el atrio, alentando y preparando el desórden.
Al evacuar la vista de la peticion de excarcelacion, á foja 6 del expediente corriente, reconociendo que V. E. ha modificado la calificacion del delito y su penalidad, acepta la excarcelacion bajo fianza. Con sujeción á esos antenedentes, el Juez la ordena á foja 50.
Encuentro arregladas ú las constancias de autos aquella declaracion, álo que el recurrente mismo no parece oponerse ú foja 57 vuelta, sinó en cuanto limita la fianza á pesos 2000, y manda poner en libertadal procesado, no obstante el recurso de apelucion.
Dados esos antecedentes, la naturaleza del delito imputado 4
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:354
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