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Año: 1896, Fallos: 64:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 353 Caso. — Resulta del a i Y Fallo del Juez Federal 3 La Plata, Diciembre 19 de 1895. 1 Vistos y considerando: Que el objeto terminante de la Cons- a titucion es no detener por más tiempo que aquel que determina a la ley, en detención preventiva á un procesado; que tal principio 3 es humanitario y aleja completamente al Juez del hecho de la d venganza, que quieran con él ejercitar las partes acusadoras, 4 Que la ley ha sido previsora y tantc que permite la excarcela= y Ñ cion de todos los que se encuentran comprendidos dentro de los a términos de la ley constitucional: dos años de prision, acordar É su soltura. a Que la misma Suprema Corte ha declarado por su auto de ñ foja 22, expediente de Lucio Lorea y otros sobre excarcelacion, A.

que en el caso sub-judice se trata de delitos de sedicion y por con- a secuencia la pena correspondiente es la de extrañamiento y mnl- 1 ta, etc., y quecon arreglo á la jurisprudencia establecida, tratán- E dose de penas de esa clase, procede la excarcelacion bajo fianza, 3 Que no existiendo en autos elementos que hagan suponer que í i el acusado haya cometido otro que merezca pena de prision, si- A nó meramente la de extrañamiento, corresponde la excarcelacion " en el sub-judice, 4 Por esto y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal á fojas 6 vuelta y 43 vuelta, acuérdase la excarcelacion 4 bajo fianza, solicitada en el escrito de foja 5, aceptándose el o fiador propuesto doctor Mariano J. Paunero, cuya responsabili- N dad se fija en la suma de 2000 pesos nacionales y otorgada que é sea la respectiva escritura de fianza en el Registro del Secreta- :

y. LxIV 2

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-64/pagina-353

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