Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1869, Fallos: 7:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Falle del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 17 de 1869:

Notifiqueselo, Zavaleta.

Don Ambrosio P. Lezica cesionario de los derechos de Ferreira, Lavalle y C° apeló, diciendo que ese decreto importaba declarar que el capitan Freeman era todavía parte en el asunto, cuando por la venta del «Zenobia» habia cesado de ser capitan del mismo, y Folmar» y C°, de los cuales era un agente, no eran parte.

Se concedió el recurso en relacion.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 18 de 1809.

Vistos : considerando que los demandantes entablaron su accion contra el vapor «Zenobia», su capitan, dueños é consignatarios foja veinte y tres vuella, y que acusada rebeldía a capitan, contestó la demanda. y á foja setenta fué deelarado parte legitima en representacion del vapor y sus dueños, de conformidad de todos, en cuyo carácter pro'lujo prueba y alegó: que segun los términos de la demanda, procedimientos subsiguientes, y pedido de los mismos demandantes, se han considerado partes en el juicio al capitan y al Concurso de Casá y Compañía representado por el Doctor Don Juan Cárlos Gomez, no habiéndose hasta ahora decliradose lo contrario:

que en tal caso lo que corresponde es notificar la sentencia definitiva á todos los que han litigado en primera instancia, de conformidad á lo dispuesto por las leyes veinte y tres, titulo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com