Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1869, Fallos: 7:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

biendo insistido el demandante, la Comision en el interés de terminar el negocio, y por un acto de deferencia había propuesto 4 Spineuo que se le pagaria una parte de su cuenta con la obligacion de que habia de esperar por el resto hasta que la Iglesia tuviese fundos, convenio que formuló el declarante en un recibo que existia en poner del actor sin haberlo Armado, Estos mismos hechos y el de haberse recibido materiales de Spinetto para la construccion del templo, fueron probados por este con varios testigos que presentó de los miembros de la antigua comision.

Despues de vencido el término de la prueba, el Juzgado, para mejor proveer ordenó que el demandante presentase la cuenta detallada que antes habia pasado á la Comision ; la que en efecto se presentó copiada de sus libros.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Febrero 25 de 1859.

Y vistos estos autos seguidos por Domingo Spinetto, contra el Presbítero Don Manuel Velarde, como Presidente de la Co— mision del Templo de Monserrat, por cobro de pesos, procedentes de materiales que dice aquel haber suministrado para la obra en los años de mil ocho cientos cincuenta y ocho, cincuenta y nueve; sesenta y sesenta y uno, y resultamlo Primero, que la excepcion alegada por el Presidente de la nueva Comision, de que solo aceptó su cargo bajo la condicion de no reconocer las cuentas pendientes de la anterior, no puede oponerse el demandante, quien tiene espedita su accion contra la nueva Comision, siempre que pruebe su deuda; Segundo, que el Presbítero Velarde no ha negado la eximencia de ésta, sosteniendo solamente que no se ha justificado por Spinetto su importe con comprobantes suficientes,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com