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Año: 1869, Fallos: 7:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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segun consta de su declaracion de f. 24, absolviendo las posiciones de f, 24; Tercero, que igualmente consta la existencia de la deuda por las declaraciones de los testigos D. Jacinto Tallaferro, f. 26, Luis Cero, f. 28, y Mariano Gonzales Catan, f, 30, contestando 4 las preguntas 1" y 2° del interrogatorio de £. 17; Cuarto, que en cuanto 4 la cantidad líquida de la deuda, queda ella establecida por el recibo de f. 20, que ha reconocido á f. 24, el demandado como escrito de su mano, lo que supone un reconocimiento de la deuda, pues, no es de suponer que el Presidente de la Comision de la obra del Templo de Monserrat quisiese perjudicar á ésta, comprometiéndose 4 pagar lo que mo debía, y Quinto, que segun aparece de la cuenta de (. 67, el importe de la deuda aparece de los libros de Spinetto, al paso que el Cura Velarde, confiesa que la contabilidad de la anterior Comision era muy defeetwosa; fallo, que Don Domingo Spinewo ha probado su accion, condenando á la obra del Templo de Monserrat al pago de los setenta y sicte mil trescientos setenta pesos moneda corriente que se le demandan, sin especial condenacion en costas; y hágase saber, reponióndose los sellos.

Andrés Ugarriza.

Apelada en relacion esta sentencia por el Sr. Cura Velarde, para ante la Suprema Corte, fué confirmada por el siguiente:

Fallo de la Suproma Corto.

Duenos Aires, Abril 1" do 1890, Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja setenta y seis; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, Francisco DE LAS CARrEmas, — Satvapor M. ner Cannit.— Francisco r Decano. — José Bannos Pazos, — Bento Canrasco, —] $ "

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-115

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