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Año: 1869, Fallos: 7:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — En 15 de Setiembre de 1808, Don Mariano Gutierez, por Don Domingo Spinetto, estrangero, se presentó al Juzgado Federal de Buenos Aires con una cuenta valor de 77,370 4 m/c., diciendo que la Comision: del Templo del Monserrat le adeudaba esa cantidad por materiales de construccion suministrados; y que negándose el presidente Don Manuel Velarde á pagarle, lo demandaba para que oportunamente fuese condenado al pago, con los intereses y costas, Corrido traslado, lo evacuó Don Manuel Velarde, diciendo que él cra ahora presidente de una nueva comision del Templo, la que se habia encargado de la obra, bajo la condicion de no entender en los asuntos que habia dejado pendientes la antigua; pero que como presidente que habia sido de esta, pasaba á contestar la demanda.

Que la Comision antigua nunca habia llevado una contabilidad arreglada; y que habiendo muerto el Tesorero, carecia de medios pasa formar juicio sobre el reclamo de Spinetto; sin embargo de lo que ereia que nada se le debia, por los datos que habia podido tomar.

Que era verdad que Spinetto habia presentada 4 la estinguida Comision una cuenta de que resultaba ser acreedor; pero que esta nunca fué reconocida por no haberse presentado las papeletas de las entrega de los artículos que cobraba, ni otro comprobante de ninguna clase.

Que ante esa negativa, Spinctto se dió por satisfecho con la cantidad de 121,616/ que habia recibido. —Que en virtud de estas consideraciones creia que nada se debia al demandante, por lo que debia rechasarse con costas la accion deducida. a y El Juzgado puso la causa á prueba á efecto de acreditar la existencia de la deuda.

En la prueba Spinetto delirió posicion á Velarde que confesó.

que Spinetto habia suministrado materiales de construccion en los años 58, 59 y 60, no recordando si tambienlo hizo en el año 61; que Spinetto habia reclamado un saldo que no se le reconoció mientras no presentase justificacion; que ha

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-113

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