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Año: 1869, Fallos: 7:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA HKXEXI.
D. Federico Palacios contra A. Ceretti y C°. por cobro de pesos.

Sumario—1 El mandato para endosar una letra puede validamente otorgarse por cartas.

9 La deelaracion de un endosante de pertenecerle la letra endosada es de ningun valor para anular la trasmisión de su propiedad hecha al endosatorio.

9 La aimulacion ó fraude empleado entre un endosante y endosatorio no perjudica al endosatorio posterior, sí no se prueba que este participó 6 tuvo conocimiento de la mala fé de aquellos.

4 La órden judicial de retener una letra que haya sido endosada antes de dicha órden, no puede impedir su cobro, á menos que nose prueba la antidata del endoso para eludirla.

Caso—A consecuencia del fallo de la Suprema Corte de 2 de Abril de 1808, el Juez de Seccion de Mendoza tomá conocimiento del juicio ejecutivo iniciado por D. Federico Palacios contra la casa de Anjel Ceretti y C°. por cobro de una letra de 5,000 ps. fis. de lecha 21 de Junio de. 1808, pagadera en 30 de Noviembre del mismo año.

Dicha letra habia llegado á poder de D. Federico Palacios por medio de los siguientes giros.

D. Cárlos Groquet del Rosario la giró contra A. Ceretti y C°.

de Mendoza á favor de Barth y Wolk de Buenos Aires.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-116

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