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Año: 1897, Fallos: 71:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como otra clase de bienes, y no habiéndose prescripto una forma especial para esa expropiacion, no es posible resolver en justicia, ni que el ejecutivo puede verificarla arbitrariamente, ni que deje de llevársela á cabo, cuando no hay obice enla ley existente sobre la materia.

6" Que la circunstancia de no haberse declarado de utilidad pública en la misme ley de liquidacion, la expropiacion de las acciones del Banco Nacional no inflnye absolutamente en las conclusiones á que arriba esta resolucion, en el caso sub-judice, pues que siendo establecido este requisito constitucional en favor del propietario que debesufrir la expropiacion, como una garantía contra el abuso, el poder ejecutivo no puede ampararse de la falta de semejante declaracion expresa, para no cumplir una ley de carácter imperativo cuando precisamente el propietario, el único que tendría derecho 4 oponerse al cumplimiento de la ley que manda expropiar su propiedad, no hace cuestion sobre ello, y antes por el contrario, lo demanda para que cumpla la ley y le expropie los bienes de la referencia, y cuando, por otra parte, la misma expropiacion ordenada invoJuera la declaracion de utilidad pública.

Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes de los escritos de fojas 17 y 60 y fojas 28 y 95, fallo y declaro 1 Que no procede la expropiacion inmediata de sus acciones, como lo pretenden los actores, por deber ella subseguir á la expiracion del plazo que el poder ejecutivo debe fijar con arreglo al artículo 21 de la ley número 3037 de 18 de Noviembre de 1893 ; 2" Que el poder ejecutivo, tan luego de ejecutoriada esta sentencia, debe fijar el plazo prescripto por el citado artículo 21 de la ley 3037, en su inciso 4; 3" Que vencido ese plazo prévio, para el canje de acciones, debe proceder ú expropiarlas ;

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-421

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