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Año: 1897, Fallos: 71:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1° En que el hecho de la mensura que ha motivado la competen= cia de este juzgado por la distinta vecindad de las partes, es contrario á la ley expresa que prescribe ser competente para conocer del juicio de deslinde el juez 4 cuya jurisdiccion pertenezca Ja propiedad que se intenta medir.

Que, en el presente caso, teniendo el campo de los señores Demarchi su ubicacion en Rio Cuarto, el juez competente para conocer de la mensura es el letrado de esa circunscripcion judicial, y no el de esta Capital, que resulta haber conocido de ella.

Que, por consiguiente, la mensura practicada por un juez sobre un inmueble situado fuera de la jurisdiccion territorial asignada por la ley parael ejercicio da sus funciones es nula y sin efecto legal alguno, ya sea que .e la considere como acto judicial 6 como acto público, en cuyo caso desaparece forzosamente el juicio contencioso de mensura, que por la distinta vecindad de las partes habrá podido motivar el fuero federal, 2" Que aun en el supuesto de que la mensura hubiera sido practicada por juez competente, no estaría justificada la competencia de este juzgadocon arreglo al artículo 2° de la ley nacional de 1862, puesto que segun el artículo 4 de dicha ley cuando la justicia federal es requerida de conformidad al artículo 100 de la Constitucion, entre vecinos de diferentes provincias, debe hacerlo con arreglo úlas respectivas leyes provinciales, Que por el Código de Procedimientos de esta provincia no basta la protesta en el acto de la mensura para que sobrevenga juicio ordinario 6 contencioso, sinó que es menester que dicha protesta se formalice enlos términos de los artículos 480y 488, lo que no ha ocurrido. Pide en consecuencia se declare incompetente este juzgado, con costas á los señores Demarchi.

3 La parte de éstos evacuando el traslado correspondiente sostiene la competencia del juzgado, fundándose en que los ar

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-424

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