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Año: 1898, Fallos: 72:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en que el precio sea pagadero á plazos, y en el que las partes hubieren convenido hacer constar la venta por escrito, y aún en este caso no se debía hacer con facilidad esta suposicion».

6° Que como se ve, los jurisconsultos citados están muy lejos de considerar lisa y llanamente que la entrega de una cantidad de dinero hecha por el comprador al vendedor, antes ó despues de perfeccionado el contrato, importe siempre arras, por el contrario, en la regla ya citada, dicen que en la duda debe considerarse que lo dado fué á cuenta de precio, y esto porque el contrato accesorio de arras 6 cláusula de arrepentimiento, que es lo mismo, á que se refiere nuestro artículo 1202, nunca se supone, para que valga tiene que ser expresa, de donde se deduce que la interpretacion más en armonía con esta doctrina, en lo que respecta á cste artículo es la siguiente : si se hubiera dado una señal para asegurar el contrato 6 su cumplimiento, quien la dió puede arrepentirse 6 puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal, se entenderá que lo dado es como señal, si se trata del contrato de compra-venta, cuando el que la da es el vendedor, 6 cuando dándola el comprador la venta es á plazos, Ó cuando se ha estipulado que el contrato no valdría si no se reducía á escritura pública. En los demás casos, sólo se entenderá que lo dado es como seña, cuando expresamente las partes han estipulado la cláusula de arrepentimiento.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, argumentos aducidos en el escrito de foja 141 4 foja 147, que este juzgado reproduce en lo pertinente, fallo: no haciendo lugar á la resvision del contrato de compra-venta, con costas, y mandando escriturar la propiedad objeto del presente juicio, en el término de diez días contados desde la notificacion de la presente, Notifíquese y repóngase las fojas.

Mariano S- de Aurrecoechea.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-322

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