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Año: 1898, Fallos: 72:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 16 de 1898.

Vistos : Atenta la naturaleza de la causa, no ha lugar á lo pedido en el escrito de fojaciento noventa y seis, sobre término para expresar agravios ; Y resultando de autos : Que por la sentencia ejecutoriada de esta Suprema Corte, de foja noventa y seis, se condenó al Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, al cumplimiento del contrato de venta celebrado en remate con don Tomás Reybaud, de la propiedad á que éste se refiere en su demanda de foja primera, que habiéndose mandado cumplir por el inferior esa sentencia, don Juan Manuel Andrade, como cesionario de los derechos del comprador, depositó en el Banco de la Nacion, á disposicion del juez de la causa, el precio que se adeudaba del remate, pidiendo que se ordenase al Banco, en cumplimiento de la sentencia, que le otorgue la correspondiente escritura y, en su defecto, que el juzgado se la otorgase ásu nombre.

Que en el mismo día y dos horas despues de deducida por Andrade la peticion mencionada, vl apoderado del Banco se presentó al juzgado, exponiendo : que en cumplimiento de instrucciones de su mandante, optaba por la remision del contrato por haberse estipulado arras en el, segun lo acreditaba el boleto respectivo ; y habiendo resuelto hacer uso del derecho que le acordaba en ese sentido el artículo mil doscientos dos del Código Civil, pedía se declarase rescindido el contrato de venta, mandando entregar al comprador la cantidad á que se refería el recibo del Banco de la Nacion que acompañaba, cantidad que era la seña estipulada y que el comprador había retirado de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-323

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