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Año: 1898, Fallos: 72:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la Tesorería del Banco, segun su recibo de foja ciento veinte y seis, por lo que no estaba obligado á devolver, sinó una cantidad igual, Que sustanciadaesta solicitud con un traslado al cesionario Andrade y habiéndose éste opuesto á su admision, fué ella rechazada, con costas, por el auto apelado de foja ciento setenta y siete.

Y considerando: Que si es verdad que en !a venta de la propiedad rematada se estipuló una seña del valor dela cantidad que ha depositado el representante del Banco, no es menos cier= to tambien, que entregada por el comprador la señal convenida y despues de haber ingresado ála Tesorería del Banco, le fué ella devueita, segun lo reconoce el recurrente y lo acredita el recibo que acompaña, debiendo agregarse, que por el importe del precio adeudado del remate que debía oblar tambien en la misma Tesorería se le admitió un vale por el cual se obligaba á pagar dicho precio. Que importando la devolucion de la seña dejar sin efecto en el contrato de venta lo estipulado 4 su respecto, es claro que el Banco, despues de tal hecho, no ha podido invocar la disposicion del artículo mil doscientos dos del Código Civil. Que aun cuando asf no fuese y se admitiera que el hecho de la devolucion de la seña en nada afectaba lo estipulado sobre la materia, es evidente que el Banco tampoco podía invocar esa defensa en el estado actual de 1 causa, despues de no haber hecho uso de ella en el juicio ordinario que le promovió el comprador para que le escriture la venta que le hizo y cuando ha sido ya condenado por sentencia ejecutoriada á otorgar dicha escritura, porque admitir tal defensa sería levantar el sello de la cosa juzgada y hacer interminable el litigio contra toda conveniencia y razon de órden público, como sucedería si fuese permitido escalonar en nuevos pleitos las diferentes defensas 6 excepciones que deben hacerse valer en un sólo litigio. Que, finalmente, y aparte de estas consideraciones, el Banco no ha podido invocar la disposicion del ar-

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-324

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