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Año: 1898, Fallos: 72:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tículo mil doscientos dos del Código ya citado, despues que se ha consignado el precio del inmueble vendido, como ha sucedido aquí, quedando de eso modo no sólo asegurado, sinó cumplido el contrato de venta con lo que deja ya de tener objeto y razon de ser la estipulacion relativa á arras, como lo declaró esta Suprema Corte en la sentencia que se registra en el tomo sesenta y cinco página trescientas doce de sus fallos.

Por estos fundamentos y concordantes del auto apelado de foja ciento setenta y dos, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—- OCTAVIO BUNGE. —- JUAN E,

TORRENT,


CAUSA LXXIILI
Breves Pontificios, sobre institucion de los obispos de La Plata, Santa Fe, Tucuman, Paraná y Salta ; sobre pase
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 15 de 1898, Suprema Corte :

La ley número 2246 autorizó al Poder Ejecutivo para proceder por los trámites civiles y canónicos á la creacion de tres nuevas

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-325

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