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Año: 1899, Fallos: 82:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la cláusula resolutoria que así lo disponía. Y como quiera que sea, habiendo Santa Fe vendido primero á Alvear que Duenos Aires á Barrenechea, esta última venta debe reputarse y se reputa como la venta de cosa ajena, la que por el artículo 1329 del Código Civil es absolutamente prohibida, y es nulo por lo tanto el contrato.

Que la Corte, sentando jurisprudencia sobre lus enajenaciones hechas con sujecion al fallo arbitral, ha resuelto, que vendido por la Provincia de Buenos Aires un terreno de campo bajo la condicion de estar sujeta la venta ú las resultas de la cuestion de límites pendientes con la Provincia de Santa Fé, y resuelta dicha cuestion respecto del citado terreno en favor de la Provincia de Santa Fe, el dominio del mismo pertenece al que por título válido lo compró anteriormente á esta provincia (série 3", tomo 8", páginas 419 y 432).

Corrido traslado de la demanda á los demandados, éstos la contestan á foja 94, diciendo: Que la fraccion de campo perte= neciente ú la sucesion Mayon, sobre que versa este juicio /ué concedida en arrendamiento por el gobierno de Buenos Aires en 1865 (es 24 de Mayo de 1862, informe de foja 186, primer cuerpo) á los antecesores de los Barrenechea, segun consta en los expedientes en las oficinas de tierras públicas de la provinciade Buenos Aires á que hace referencia la escritura otorgada á favor de Burrenechea, cuya concesión hizo dicho gobierno en las condiciones de ley, con la obligacion de parte del concesionario de mensurar á su costo el campo y poblarlo y con derecho de adquirir su propiedad por el precio de ley.

Que esta concesion es muy anterior al título de Alvear y fué hecha sin condicion alguna ref:rente al litigio con la provincia de Santa Fé que no estaba entonces trabado, Que la venta que hizo el gobierno de Buenos Aires á Barrenechea en 1880, es anterior al convenio de arbitraje celebrado con la provincia de Santa Fé, por cuyo convenio debían respe

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-82/pagina-198

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